Sabías que… si dejas de perseguir tus abejas, ¡me las quedo!
¡Cazadores y gente del campo!, quiero estrenar esta nueva sección sobre la aplicación del derecho en la caza y en el campo hablando de un artículo del Código Civil, el cual llama enormemente la atención. Se trata del artículo 612, pocos son conocedores de la existencia de este artículo y mucho menos de su contenido.
Se trata de un artículo sobre los enjambres de abejas, no es algo común hoy en día y muchos nos podemos llegar a preguntar por qué hay un artículo en el Código Civil que versa sobre esta materia. Podemos dilucidar, que este artículo en el momento de la creación del Código Civil en el año 1889, tenía mucho sentido, ya que las principales fuentes de la economía en España eran las relativas al sector primario, es decir, la ganadería, la agricultura, la caza y la pesca.
En materia de abejas, la ley dispone que:
‘’El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.»
«Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.’’
Expresado de otro modo y para poder entenderlo de una manera más sencilla, este artículo nos da el derecho a perseguir nuestro enjambre de abejas por la finca de nuestro vecino u otra, en el caso de que nuestro enjambre se escapase, pero este articulo protege también a nuestro vecino de algún modo, ya que, si mientras perseguimos nuestro enjambre en finca ajena, causásemos algún daño en ella, tendremos la obligación de pagar los daños que hayamos provocado en esta finca.
Otra de las limitaciones que encontramos es que en el caso de que la finca de nuestro vecino o donde se hayan escapado las abejas estuviese cercada o vallada, tenemos que pedir permiso al propietario para poder acceder y seguir en nuestra labor de perseguir nuestro enjambre de abejas.
El plazo que disponemos para recuperar las abejas, son dos días consecutivos, es decir, que si transcurridos dos días desde que las abejas se hayan escapado, no nos hemos damos cuenta y al tercer día intentamos recuperarlas, será una pérdida de tiempo, ya que el dueño de la finca donde se encuentre nuestro enjambre tendrá derecho a quedárselas.
¿Se te han escapado las abejas? ¡Pues date prisa si no quieres perderlas!
Para cualquier consulta que queráis hacerme en materia de derecho, dejad un comentario o poneros en contacto conmigo a través de la página de contacto.
María Cascos.